Tuesday, November 12, 2019

El entierro de Fulano


¿Cuántas veces hemos escuchado o repetido la frase “fulano, mengano y zutano” aludiendo a personas indeterminadas o sin identificar? Seguramente, muchas. El castellano heredó estas palabras del idioma árabe: fulano deriva de fulān, que significa “este hombre” y mengano de man kān, que significa “quien sea”.

Pero vamos a la microhistoria que nos ocupa. Nos remontamos al día 6 de septiembre de 1785, en la Casa Hospicio Santo Cristo de la Salud de la Ciudad de Puerto Rico (nombre original de San Juan), donde se encuentra recluído un hombre francés que da indicios de estar cerca de la muerte. Dio tiempo suficiente para llamar al Cura Teniente, Padre Juan de la Encarnación Andino, quien ofrece al moribundo los santos sacramentos que permite la enfermedad. Fallece allí el hombre, de quien nadie sabe nada, ni su nombre, apellido, estado civil, nada, excepto que era francés. Tuvo un entierro de limosna, el más humilde que se daba a quienes no tenían con qué pagar, en el cementerio de la Catedral. Como en todos los casos, el Padre Andino procedió a registrar el fallecimiento en el Libro de Defunciones. Sin datos aparte de los que ya hemos narrado, procede a registrarlo como “Fulano Francés”. 

Y así termina la vida de este pobre hombre, sin pena ni gloria, borrada su historia, condenado al anonimato en un libro de defunciones de una tierra que no es la suya. Dejó quién sabe qué vida o familia que quizás lo esperaba y nunca supo de su paradero. Fulano Francés, hoy, 234 años más tarde, te recordamos. Repose en paix

“And what the dead had speech for, when living
They can tell you, being dead: the communication
Of the dead is tongued with fire beyond the language of the living.” 
T.S. Elliot «Little Gidding»


Fuente: 
"Puerto Rico, registros parroquiales, 1645-1969," images, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/3:1:9398-KD93-M4?cc=1807092&wc=QZYD-2LQ%3A149110901%2C149110902%2C149424501 : 5 February 2016), San Juan > Nuestra Señora de los Remedios > Defunciones 1784-1790 > image 49 of 430; paróquias Católicas, Puerto Rico (Catholic Church parishes, Puerto Rico).

Sunday, July 7, 2019

Trinidad Fernández: Ama de Cría "a media leche"


Ama de cría, Puerto Rico.
Estudio fotográfico Molina (tomada entre 1870 y 1900)

Investigación y redacción por Annette Ramírez Díaz

El primero de marzo de 1894, el periódico La Correspondencia de Puerto Rico publica un breve anuncio que lee: "Doña Trinidad Fernández Carrera desea colocarse como ama de cría a media leche. Informarán, Calle de la Concepción- Marina."¹

Desde tiempos inmemoriales, no todas las madres podían lactar, por diversas razones: enfermedad, falta de producción de leche, muerte, entre otras. Se recurría entonces a la bondad de otra mujer lactante, ya fuese familiar, amiga o vecina, que amamantara al recién nacido para asegurar su supervivencia. En el caso de familias pobres, la paga era nula o escasa y a veces consistía de comestibles.

Sin embargo, desde principios del siglo XIX, se crea la costumbre de contratar los servicios de un Ama de Cría o Ama de Leche entre familias de alto nivel socioeconómico en España², y a juzgar por los anuncios de los periódicos de Puerto Rico, que fueron varios los que encontramos, podemos inferir que también se popularizó en sus territorios. Se convierte entonces el Ama de Cría o Ama de Leche en un oficio pago.

Ese fue el caso de Trinidad Fernández Carrera, vecina de San Juan. En 1894, cuando promociona sus servicios, contaba con 20 años de edad. Tan sólo 5 meses antes, en noviembre de 1893, había dado a luz a su hijo Angel Julio³, quien ahora compartiría su sustento con el "cliente" de su mamá. La especificación de "a media leche" significaba que podía amamantar a un niño cuya alimentación fuese complementada con otra comida. Por otro lado, quien se promocionaba como ama de cría "a toda leche" significaba que podía proveer 100% de la alimentación del niño con su leche materna. Estas Amas de Cría prestaban sus servicios a cambio de dinero, como sustento para su hogar, muchas veces a expensas de la salud de sus propios hijos. Trinidad pagó el precio más alto. Trágicamente, su hijo Angel Julio fallece en 1895, a los 2 años de edad. La causa de muerte: raquitismo, trastorno ocasionado por deficiencias en nutrición, falta de calcio y vitamina D.
Trinidad era mulata, casada y su esposo trabajaba en una fábrica de tabaco, según el censo de 1910. Fallece en San Juan en 1944, a los 70 años de edad.⁶ 
Hoy recordamos su historia y sacrificio.

Fuentes:
  1. La correspondencia de Puerto Rico. (San Juan, P.R.), 01 March 1894. Chronicling America: Historic American Newspapers. Lib. of Congress. <https://chroniclingamerica.loc.gov/lccn/sn91099747/1894-03-01/ed-1/seq-3/>
  2. Sabor Añejo (2009). Amas de Leche, Amas de Cría. Retrieved from http://saboranejo.blogspot.com/2009/01/amas-de-leche-amas-de-cra.html?m=1 
  3. "Puerto Rico, Registro Civil, 1805-2001," database with images, FamilySearch(https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:QV1Y-V7W2 : 16 July 2017), Angel Julio Aguilera Fernández, ; citing San Juan, Puerto Rico, oficinas del ciudad, Puerto Rico (city offices, Puerto Rico).
  4. "Puerto Rico, Registro Civil, 1805-2001," database with images, FamilySearch(https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:QVJ9-35MV : 16 July 2017), Angel Aguilera Y Fernandez, 29 Sep 1895; citing Bayamón, Puerto Rico, oficinas del ciudad, Puerto Rico (city offices, Puerto Rico).
  5. "United States Census, 1910," database with images, FamilySearch(https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:VWK8-JG5 : accessed 7 July 2019), Trinidad Fernandez De Aguilera in household of Jose Aguilera Y Viera, Puerta de Tierra, San Juan, Puerto Rico; citing enumeration district (ED) ED 13, sheet 18A, family 211, NARA microfilm publication T624 (Washington D.C.: National Archives and Records Administration, 1982), roll 1778; FHL microfilm 1,375,791.
  6. "Puerto Rico, Registro Civil, 1805-2001," database with images, FamilySearch(https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:QVJS-Z3X2 : 17 July 2017), Trinidad Fernández, 14 Apr 1944; citing Santurce (San Juan), Puerto Rico, oficinas del ciudad, Puerto Rico (city offices, Puerto Rico).
  7. Fotografía: todocoleccion.net. Retrieved from https://www.todocoleccion.net/fotografia-antigua-albumina/fotografia-tamano-gabinete-una-ama-cria-molina-fotografo-puerto-rico~x10034072

Monday, July 1, 2019

La muerte misteriosa de Lucas Marcano

El miércoles, 3 de febrero de 1830, en Guaynabo, Lucas Marcano, de 17 años de edad, hijo de Luisa, se levantó temprano y salió rumbo a su trabajo. Caminaba con una arma blanca, una daga, en la mano. Mientras bajaba por una cuesta, resbaló y se enterró la daga en la garganta. Don José de Sotomayor, el Cura del pueblo, aclara que así se lo contó el Sargento Mayor del pueblo, quien hizo la investigación, lo que hace pensar que ni el Cura creyó el cuento. El pobre Lucas Marcano falleció, sin pena ni gloria, olvidado en los libros hasta hoy; ¿fue un extrañísimo accidente o un crimen que quedó impune? La respuesta nunca la conoceremos. 

"En el pueblo de San Pedro Mártir de Guaynabo, a los tres días del mes de febrero de 1830, yo el Presbítero don José de Sotomayor Cura párroco de él por su Majestad, hice los oficios de entierro rezado de limosna y di sepultura eclesiástica al cadáver de un adulto nombrado Lucas Marcano de 17 años de edad, hijo de Luisa y natural de Bayamón. No recibió los santos sacramentos pues saliendo de su casa para el trabajo, llevaba una daga en las manos y resbalando por una cuesta, le entró dicho daga por la garganta y murió. Así me lo refirió el señor Sargento Mayor de este pueblo Don Ángel Umpierres que fue a hacer la averiguación por orden del señor Teniente a Guerra Don Genaro Oller, de que doy fe. 
José de Sotomayor"

Sunday, May 5, 2019

El día que le salvaron la vida a Magdalena Bossán


Era el verano de 1821 cuando Magdalena Bossán acudió al Alcalde de Río Piedras para querellarse contra Pedro Germán, quien intentaba matarla. Presumimos que Pedro Germán era su compañero o enamorado. El 19 de julio de ese año, el Juez de Letras de la Capital recibe el caso en conjunto con la noticia de que Magdalena Bossán ha desistido de proseguir con el caso, pues ya estaban reconciliados. Tomando en consideración que ya no había causa para proseguir con el caso, el Juez decide vender ciertos bienes embargados a Pedro Germán para restituir a Magdalena por los daños sufridos, posiblemente por destrucción de propiedad.
No estando el Juez satisfecho, ya que había llegado a sus oídos que Pedro Germán era "quimerista, ratero, llevando siempre consigo pistolas o armas prohibidas, muy mal visto en aquel pueblo de Río Piedras", en adición a que era natural de la Isla de Guadalupe, el Juez decide dar su golpe de gracia. Determinando que no era justo que Pedro Germán permaneciera por más tiempo en Puerto Rico, y mucho menos perturbando la paz en Río Piedras, el Juez de letras ordena que se le mantenga detenido en el Presidio de la Puntilla hasta que apareciese un buque con destino a Guadalupe para regresarlo a su país. El 29 de julio de 1821, zarpó en buque según ordenado.
¿Y Magdalena? Imaginamos que estaba molesta y desconcertada con la orden, pues ya estaba "reconciliada" con Pedro y seguro quería evitar mayores consecuencias tras su querella inicial. No sabemos cuántos años más vivió Magdalena, si algún día se casó o si tuvo hijos, pero conociendo cómo terminan esas historias, cada año adicional vivido fue un regalo. Ese día el Juez de Letras de la Capital le salvó la vida al desterrar a su agresor y ella seguramente nunca lo supo. 


Orden contra Pedro Germán
En la sumaria instruida contra Pedro Germán, vecino de Río Piedras, por queja que puso Magdalena Bossán sobre que intentaba matarla, he provisto un auto del censo siguiente=
Puerto Rico 19 de julio de 1821

Por cuanto Magdalena Bossán, que fue quien se quejó al alcalde interino de Río Piedras contra Pedro Germán, suponiendo que quería matarla, ha desistido del seguimiento de la causa, haciendo presente que ya existe con él reconciliada, resaltando al mismo tiempo que el referido delito no aparece justificado de modo que pueda llevarse adelante la causa e imponerse pena al enunciado Germán por no haber constancia alguna de que siquiera tratase de ponerlo en ejecución, se sobresee en ella condenándolo en las costas de lo actuado, las que deberán reintegrarse a Magdalena Bossan de los bienes embargados por tenerlos ella satisfechos, a cuyo fin se librará la competente orden del Alcalde de Río Piedras con inserción de su mandamiento para que proceda a la tasación y venta de los que sean suficientes a cubrir y los restantes los deja a la libre disposición de Germán. 
Pero atendiendo a que este individuo es quimerista, ratero, llevando siempre consigo pistolas o armas prohibidas, muy mal visto en aquel pueblo de Río Piedras y natural de la Guadalupe, no siendo justo permanezca aquí por más tiempo y mucho menos en aquel partido, perturbando su tranquilidad, se le pondrá en depósito en la Puntilla hasta que se presente Buque en que pueda salir para las colonias extranjeras, o regresar a su país, oficiándose para el efecto al Señor Jefe Político Superior Santaella=
Ante mi Francisco de Acosta, Escribano Real.

Lo que transcribo a usted a fin de que se sirva dar la competente orden para su translación y admisión en aquel destino y que se verifique su embarque en primera ocasión. Dios que de a usted muchos años, 

Puerto Rico, 20 de julio de 1821 
Francisco Marcos Santaella
—————-
El señor juez de letras de esta capital en acta de 19 del corriente ha dispuesto lo que sigue: por cuanto y habiéndome oficiado dicho juez con orden de que disponga su embarque en primera ocasión, lo traslado a usted con una orden que en esta fecha pasa el expresado Pedro Germán en depósito a la Puntilla hasta que se presente buque.

Sr. Capitán de Puerto de esta Ciudad
——————-
En cumplimiento a la orden de usted queda extrañado el individuo Pedro Germán, con fecha de ayer 29 del corriente. 
Dios que de a usted muchos años,

Puerto Rico, julio 30 de 1821

Fuente: AGPR, RG 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico, Military Affairs, Presidio (La Puntilla) 1821-22, Caja 249.

Monday, April 22, 2019

El esclavito sin nombre



Es un miércoles de junio de 1848, y Don Juan Antonio Iturrino aparece ante el Teniente a Guerra de Rincón para vender a un pequeño esclavo de su propiedad, un niño de 5 ó 6 años, que hace tan sólo dos días le había comprado a otra persona en Añasco. El precio de venta: 150 pesos macuquinos, a ser pagados por el comprador, Don Juan Nepomuceno Carrero. A través de todo el documento, en ningún momento se menciona el nombre del niño, mas sí se especifican muchos detalles de la compraventa, entre ellos, que el niño no tiene devolución.Se le identifica como "criadito", "esclavito criollo", "mulato", pero nunca por su nombre, carente de identidad como tantos otros esclavos de esta tierra a quienes se les conocía por primer nombre solamente. Este niño, ni siquiera eso. En tan sólo tres días, este pequeño había pertenecido a tres dueños diferentes. Escogimos a este niño como protagonista de nuestra primera microhistoria, para rescatarlo del olvido y de la invisibilidad, para devolverle su identidad. Hoy lo recordamos y nos preguntamos si tuvo una vida larga, salud, familia, libertad. Nos preguntamos cuál era su nombre y cuánto lo habrá extrañado su madre. Quizás luego adoptó el apellido de su amo de apellido Carrero, quizás algún descendiente lo busca para añadirlo a su árbol genealógico y tejer su historia.

CARTA DE VENTA DE UN CRIADITO QUE HACE DON JUAN A. ITURRINO A DON JUAN NEPOMUCENO CARRERO
En el pueblo de Rincón, a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho; ante don Pedro de Lajara, Teniente a Guerra de dicho pueblo, que como juez cartulario autorizo estos instrumentos con testigos de asistencia, en defecto de escribano, y demás presenciales que se denominarán, compareció don Juan Antonio Iturrino, al que certifico que conozco, y dijo: que otorga venta real y enajenación perpetua a Juan Nepomuceno Carrero, ambos de este vecindario, que sea para él, sus herederos, sucesores, y quién más en causa hubiese, a saber: un esclavito criollo, color mulato, como de cinco o seis años de edad, el que hubo por compra que hizo a don Manuel Isidro Morales de la vecindad de Añasco, según la escritura testimoniada que presenta, otorgada ante don José Padilla, escribano real y público de dicho pueblo de Añasco, a los 26 días del presente mes (del que certifico), cuyo esclavo le vende con todas tachas y enfermedades, vicios y defectos conocidos y por conocer, con la condición de no ser devuelto por que la venta es usanza de feria en la suma de 150 pesos macuquinos que confiesa haber recibido a su satisfacción y por no ser la entrega en presente renuncia la excepción que podría oponer de no haberle recibido la ley 9 título primero partida quinta con el término que ella prefiere para la prueba de un recibo, el cual da por pasado como si lo estuviese, declarando que los expresados 150 pesos es el justo precio del indicado esclavo y que si más valiese, del exceso hace gracia al comprador y donación perfecta intervivos: renunció a la ley primera título 11 libro quinto de la recopilación que trata de las cosas que se compran, venden o permutan, y de otros contratos en que hay acción en más o menos de la mitad del intrínseco valor, y los cuatro años que prefine para pedir la rescición o suplemento del justo precio; y desde hoy en adelante, renuncia al derecho de patronato, señorío y posesión a dicho esclavo, pues con todas las acciones que le competen lo traspasa al comprador o quien lo representa para que como suyo use a su voluntad, y se obligó a la evicción y saneamiento del expresado esclavo, y que si por él se le pusiese pleito, embargo, o contradicción por persona alguna, lo defenderá en todas instancias hasta ejecutoriarle y dejarle en pacífica posesión, y de no hacerlo le devolverá la cantidad recibida con las costas y perjuicios que le ocasionaren. A cuya seguridad obliga su persona y bienes habidos y por haber con la cláusula quarentigia en forma. Y estando presente Don Juan Nepomuceno Carrero aceptó esta venta y dijo que haría donación al vendedor del menor valor del enunciado esclavo renunciando del mismo modo y efectos de la primera ya indicada: así lo dijeron y otorgaron, firmando el que dijo, y por el que no, uno de los testigos vecinos y presentes, don Antonio Ramos, don Donato Noboa y don Francisco Feria, de que certifico.

Fuente: AGPR, Fondo: Protocolos Notariales, Caja 1445