Monday, April 22, 2019

El esclavito sin nombre



Es un miércoles de junio de 1848, y Don Juan Antonio Iturrino aparece ante el Teniente a Guerra de Rincón para vender a un pequeño esclavo de su propiedad, un niño de 5 ó 6 años, que hace tan sólo dos días le había comprado a otra persona en Añasco. El precio de venta: 150 pesos macuquinos, a ser pagados por el comprador, Don Juan Nepomuceno Carrero. A través de todo el documento, en ningún momento se menciona el nombre del niño, mas sí se especifican muchos detalles de la compraventa, entre ellos, que el niño no tiene devolución.Se le identifica como "criadito", "esclavito criollo", "mulato", pero nunca por su nombre, carente de identidad como tantos otros esclavos de esta tierra a quienes se les conocía por primer nombre solamente. Este niño, ni siquiera eso. En tan sólo tres días, este pequeño había pertenecido a tres dueños diferentes. Escogimos a este niño como protagonista de nuestra primera microhistoria, para rescatarlo del olvido y de la invisibilidad, para devolverle su identidad. Hoy lo recordamos y nos preguntamos si tuvo una vida larga, salud, familia, libertad. Nos preguntamos cuál era su nombre y cuánto lo habrá extrañado su madre. Quizás luego adoptó el apellido de su amo de apellido Carrero, quizás algún descendiente lo busca para añadirlo a su árbol genealógico y tejer su historia.

CARTA DE VENTA DE UN CRIADITO QUE HACE DON JUAN A. ITURRINO A DON JUAN NEPOMUCENO CARRERO
En el pueblo de Rincón, a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho; ante don Pedro de Lajara, Teniente a Guerra de dicho pueblo, que como juez cartulario autorizo estos instrumentos con testigos de asistencia, en defecto de escribano, y demás presenciales que se denominarán, compareció don Juan Antonio Iturrino, al que certifico que conozco, y dijo: que otorga venta real y enajenación perpetua a Juan Nepomuceno Carrero, ambos de este vecindario, que sea para él, sus herederos, sucesores, y quién más en causa hubiese, a saber: un esclavito criollo, color mulato, como de cinco o seis años de edad, el que hubo por compra que hizo a don Manuel Isidro Morales de la vecindad de Añasco, según la escritura testimoniada que presenta, otorgada ante don José Padilla, escribano real y público de dicho pueblo de Añasco, a los 26 días del presente mes (del que certifico), cuyo esclavo le vende con todas tachas y enfermedades, vicios y defectos conocidos y por conocer, con la condición de no ser devuelto por que la venta es usanza de feria en la suma de 150 pesos macuquinos que confiesa haber recibido a su satisfacción y por no ser la entrega en presente renuncia la excepción que podría oponer de no haberle recibido la ley 9 título primero partida quinta con el término que ella prefiere para la prueba de un recibo, el cual da por pasado como si lo estuviese, declarando que los expresados 150 pesos es el justo precio del indicado esclavo y que si más valiese, del exceso hace gracia al comprador y donación perfecta intervivos: renunció a la ley primera título 11 libro quinto de la recopilación que trata de las cosas que se compran, venden o permutan, y de otros contratos en que hay acción en más o menos de la mitad del intrínseco valor, y los cuatro años que prefine para pedir la rescición o suplemento del justo precio; y desde hoy en adelante, renuncia al derecho de patronato, señorío y posesión a dicho esclavo, pues con todas las acciones que le competen lo traspasa al comprador o quien lo representa para que como suyo use a su voluntad, y se obligó a la evicción y saneamiento del expresado esclavo, y que si por él se le pusiese pleito, embargo, o contradicción por persona alguna, lo defenderá en todas instancias hasta ejecutoriarle y dejarle en pacífica posesión, y de no hacerlo le devolverá la cantidad recibida con las costas y perjuicios que le ocasionaren. A cuya seguridad obliga su persona y bienes habidos y por haber con la cláusula quarentigia en forma. Y estando presente Don Juan Nepomuceno Carrero aceptó esta venta y dijo que haría donación al vendedor del menor valor del enunciado esclavo renunciando del mismo modo y efectos de la primera ya indicada: así lo dijeron y otorgaron, firmando el que dijo, y por el que no, uno de los testigos vecinos y presentes, don Antonio Ramos, don Donato Noboa y don Francisco Feria, de que certifico.

Fuente: AGPR, Fondo: Protocolos Notariales, Caja 1445

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