Sunday, May 5, 2019

El día que le salvaron la vida a Magdalena Bossán


Era el verano de 1821 cuando Magdalena Bossán acudió al Alcalde de Río Piedras para querellarse contra Pedro Germán, quien intentaba matarla. Presumimos que Pedro Germán era su compañero o enamorado. El 19 de julio de ese año, el Juez de Letras de la Capital recibe el caso en conjunto con la noticia de que Magdalena Bossán ha desistido de proseguir con el caso, pues ya estaban reconciliados. Tomando en consideración que ya no había causa para proseguir con el caso, el Juez decide vender ciertos bienes embargados a Pedro Germán para restituir a Magdalena por los daños sufridos, posiblemente por destrucción de propiedad.
No estando el Juez satisfecho, ya que había llegado a sus oídos que Pedro Germán era "quimerista, ratero, llevando siempre consigo pistolas o armas prohibidas, muy mal visto en aquel pueblo de Río Piedras", en adición a que era natural de la Isla de Guadalupe, el Juez decide dar su golpe de gracia. Determinando que no era justo que Pedro Germán permaneciera por más tiempo en Puerto Rico, y mucho menos perturbando la paz en Río Piedras, el Juez de letras ordena que se le mantenga detenido en el Presidio de la Puntilla hasta que apareciese un buque con destino a Guadalupe para regresarlo a su país. El 29 de julio de 1821, zarpó en buque según ordenado.
¿Y Magdalena? Imaginamos que estaba molesta y desconcertada con la orden, pues ya estaba "reconciliada" con Pedro y seguro quería evitar mayores consecuencias tras su querella inicial. No sabemos cuántos años más vivió Magdalena, si algún día se casó o si tuvo hijos, pero conociendo cómo terminan esas historias, cada año adicional vivido fue un regalo. Ese día el Juez de Letras de la Capital le salvó la vida al desterrar a su agresor y ella seguramente nunca lo supo. 


Orden contra Pedro Germán
En la sumaria instruida contra Pedro Germán, vecino de Río Piedras, por queja que puso Magdalena Bossán sobre que intentaba matarla, he provisto un auto del censo siguiente=
Puerto Rico 19 de julio de 1821

Por cuanto Magdalena Bossán, que fue quien se quejó al alcalde interino de Río Piedras contra Pedro Germán, suponiendo que quería matarla, ha desistido del seguimiento de la causa, haciendo presente que ya existe con él reconciliada, resaltando al mismo tiempo que el referido delito no aparece justificado de modo que pueda llevarse adelante la causa e imponerse pena al enunciado Germán por no haber constancia alguna de que siquiera tratase de ponerlo en ejecución, se sobresee en ella condenándolo en las costas de lo actuado, las que deberán reintegrarse a Magdalena Bossan de los bienes embargados por tenerlos ella satisfechos, a cuyo fin se librará la competente orden del Alcalde de Río Piedras con inserción de su mandamiento para que proceda a la tasación y venta de los que sean suficientes a cubrir y los restantes los deja a la libre disposición de Germán. 
Pero atendiendo a que este individuo es quimerista, ratero, llevando siempre consigo pistolas o armas prohibidas, muy mal visto en aquel pueblo de Río Piedras y natural de la Guadalupe, no siendo justo permanezca aquí por más tiempo y mucho menos en aquel partido, perturbando su tranquilidad, se le pondrá en depósito en la Puntilla hasta que se presente Buque en que pueda salir para las colonias extranjeras, o regresar a su país, oficiándose para el efecto al Señor Jefe Político Superior Santaella=
Ante mi Francisco de Acosta, Escribano Real.

Lo que transcribo a usted a fin de que se sirva dar la competente orden para su translación y admisión en aquel destino y que se verifique su embarque en primera ocasión. Dios que de a usted muchos años, 

Puerto Rico, 20 de julio de 1821 
Francisco Marcos Santaella
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El señor juez de letras de esta capital en acta de 19 del corriente ha dispuesto lo que sigue: por cuanto y habiéndome oficiado dicho juez con orden de que disponga su embarque en primera ocasión, lo traslado a usted con una orden que en esta fecha pasa el expresado Pedro Germán en depósito a la Puntilla hasta que se presente buque.

Sr. Capitán de Puerto de esta Ciudad
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En cumplimiento a la orden de usted queda extrañado el individuo Pedro Germán, con fecha de ayer 29 del corriente. 
Dios que de a usted muchos años,

Puerto Rico, julio 30 de 1821

Fuente: AGPR, RG 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico, Military Affairs, Presidio (La Puntilla) 1821-22, Caja 249.

Monday, April 22, 2019

El esclavito sin nombre



Es un miércoles de junio de 1848, y Don Juan Antonio Iturrino aparece ante el Teniente a Guerra de Rincón para vender a un pequeño esclavo de su propiedad, un niño de 5 ó 6 años, que hace tan sólo dos días le había comprado a otra persona en Añasco. El precio de venta: 150 pesos macuquinos, a ser pagados por el comprador, Don Juan Nepomuceno Carrero. A través de todo el documento, en ningún momento se menciona el nombre del niño, mas sí se especifican muchos detalles de la compraventa, entre ellos, que el niño no tiene devolución.Se le identifica como "criadito", "esclavito criollo", "mulato", pero nunca por su nombre, carente de identidad como tantos otros esclavos de esta tierra a quienes se les conocía por primer nombre solamente. Este niño, ni siquiera eso. En tan sólo tres días, este pequeño había pertenecido a tres dueños diferentes. Escogimos a este niño como protagonista de nuestra primera microhistoria, para rescatarlo del olvido y de la invisibilidad, para devolverle su identidad. Hoy lo recordamos y nos preguntamos si tuvo una vida larga, salud, familia, libertad. Nos preguntamos cuál era su nombre y cuánto lo habrá extrañado su madre. Quizás luego adoptó el apellido de su amo de apellido Carrero, quizás algún descendiente lo busca para añadirlo a su árbol genealógico y tejer su historia.

CARTA DE VENTA DE UN CRIADITO QUE HACE DON JUAN A. ITURRINO A DON JUAN NEPOMUCENO CARRERO
En el pueblo de Rincón, a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho; ante don Pedro de Lajara, Teniente a Guerra de dicho pueblo, que como juez cartulario autorizo estos instrumentos con testigos de asistencia, en defecto de escribano, y demás presenciales que se denominarán, compareció don Juan Antonio Iturrino, al que certifico que conozco, y dijo: que otorga venta real y enajenación perpetua a Juan Nepomuceno Carrero, ambos de este vecindario, que sea para él, sus herederos, sucesores, y quién más en causa hubiese, a saber: un esclavito criollo, color mulato, como de cinco o seis años de edad, el que hubo por compra que hizo a don Manuel Isidro Morales de la vecindad de Añasco, según la escritura testimoniada que presenta, otorgada ante don José Padilla, escribano real y público de dicho pueblo de Añasco, a los 26 días del presente mes (del que certifico), cuyo esclavo le vende con todas tachas y enfermedades, vicios y defectos conocidos y por conocer, con la condición de no ser devuelto por que la venta es usanza de feria en la suma de 150 pesos macuquinos que confiesa haber recibido a su satisfacción y por no ser la entrega en presente renuncia la excepción que podría oponer de no haberle recibido la ley 9 título primero partida quinta con el término que ella prefiere para la prueba de un recibo, el cual da por pasado como si lo estuviese, declarando que los expresados 150 pesos es el justo precio del indicado esclavo y que si más valiese, del exceso hace gracia al comprador y donación perfecta intervivos: renunció a la ley primera título 11 libro quinto de la recopilación que trata de las cosas que se compran, venden o permutan, y de otros contratos en que hay acción en más o menos de la mitad del intrínseco valor, y los cuatro años que prefine para pedir la rescición o suplemento del justo precio; y desde hoy en adelante, renuncia al derecho de patronato, señorío y posesión a dicho esclavo, pues con todas las acciones que le competen lo traspasa al comprador o quien lo representa para que como suyo use a su voluntad, y se obligó a la evicción y saneamiento del expresado esclavo, y que si por él se le pusiese pleito, embargo, o contradicción por persona alguna, lo defenderá en todas instancias hasta ejecutoriarle y dejarle en pacífica posesión, y de no hacerlo le devolverá la cantidad recibida con las costas y perjuicios que le ocasionaren. A cuya seguridad obliga su persona y bienes habidos y por haber con la cláusula quarentigia en forma. Y estando presente Don Juan Nepomuceno Carrero aceptó esta venta y dijo que haría donación al vendedor del menor valor del enunciado esclavo renunciando del mismo modo y efectos de la primera ya indicada: así lo dijeron y otorgaron, firmando el que dijo, y por el que no, uno de los testigos vecinos y presentes, don Antonio Ramos, don Donato Noboa y don Francisco Feria, de que certifico.

Fuente: AGPR, Fondo: Protocolos Notariales, Caja 1445