CARTA DE VENTA DE UN CRIADITO QUE HACE DON JUAN A. ITURRINO A DON JUAN NEPOMUCENO CARRERO
En el pueblo de Rincón, a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho; ante don Pedro de Lajara, Teniente a Guerra de dicho pueblo, que como juez cartulario autorizo estos instrumentos con testigos de asistencia, en defecto de escribano, y demás presenciales que se denominarán, compareció don Juan Antonio Iturrino, al que certifico que conozco, y dijo: que otorga venta real y enajenación perpetua a Juan Nepomuceno Carrero, ambos de este vecindario, que sea para él, sus herederos, sucesores, y quién más en causa hubiese, a saber: un esclavito criollo, color mulato, como de cinco o seis años de edad, el que hubo por compra que hizo a don Manuel Isidro Morales de la vecindad de Añasco, según la escritura testimoniada que presenta, otorgada ante don José Padilla, escribano real y público de dicho pueblo de Añasco, a los 26 días del presente mes (del que certifico), cuyo esclavo le vende con todas tachas y enfermedades, vicios y defectos conocidos y por conocer, con la condición de no ser devuelto por que la venta es usanza de feria en la suma de 150 pesos macuquinos que confiesa haber recibido a su satisfacción y por no ser la entrega en presente renuncia la excepción que podría oponer de no haberle recibido la ley 9 título primero partida quinta con el término que ella prefiere para la prueba de un recibo, el cual da por pasado como si lo estuviese, declarando que los expresados 150 pesos es el justo precio del indicado esclavo y que si más valiese, del exceso hace gracia al comprador y donación perfecta intervivos: renunció a la ley primera título 11 libro quinto de la recopilación que trata de las cosas que se compran, venden o permutan, y de otros contratos en que hay acción en más o menos de la mitad del intrínseco valor, y los cuatro años que prefine para pedir la rescición o suplemento del justo precio; y desde hoy en adelante, renuncia al derecho de patronato, señorío y posesión a dicho esclavo, pues con todas las acciones que le competen lo traspasa al comprador o quien lo representa para que como suyo use a su voluntad, y se obligó a la evicción y saneamiento del expresado esclavo, y que si por él se le pusiese pleito, embargo, o contradicción por persona alguna, lo defenderá en todas instancias hasta ejecutoriarle y dejarle en pacífica posesión, y de no hacerlo le devolverá la cantidad recibida con las costas y perjuicios que le ocasionaren. A cuya seguridad obliga su persona y bienes habidos y por haber con la cláusula quarentigia en forma. Y estando presente Don Juan Nepomuceno Carrero aceptó esta venta y dijo que haría donación al vendedor del menor valor del enunciado esclavo renunciando del mismo modo y efectos de la primera ya indicada: así lo dijeron y otorgaron, firmando el que dijo, y por el que no, uno de los testigos vecinos y presentes, don Antonio Ramos, don Donato Noboa y don Francisco Feria, de que certifico.